Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

El artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, establece que las Unidades de Transparencia serán el enlace entre los sujetos obligados y el solicitante, establecerán sus oficinas en lugares visibles y accesibles al público, ya que son las responsables de la atención de las solicitudes de información y gozarán de autonomía de gestión a fin de cumplir con sus funciones y las disposiciones de esta Ley.

En el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, el servidor público encargado de atender las solicitudes de acceso a la información y solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, que se realicen ante esta Institución es:

Contacto De Unidad De Transparencia

Nombre del responsable: Lic. Sharon Nataly León Canedo; Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Dirección: Avenida Lázaro Cárdenas, entre calle 5 de mayo y Av. de los Héroes, número 187, Colonia Centro, en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, Código Postal 77000.

Horario de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Correo electrónico: transparencia.idefin@idefin.qroo.gob.mx.

Teléfono: (983) 833 4583

Solicitudes de información: http://infomexqroo.org.mx

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 66. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones: 

  1. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Sexto de esta Ley y verificar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
  2. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado conforme a lo previsto a esta Ley;

III. Auxiliar y asesorar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

  1. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  2. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
  3. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

  1. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  2. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

  1. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información;

XII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;

XIII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

XIV. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente;

  1. Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta;

XVI. Proponer al titular del sujeto obligado, la concertación de acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente;

XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y actualizarlos de forma semestral,

XIX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable o que le señale el sujeto obligado.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Artículo 97. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
  2. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;

  1. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
  2. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales, y VIII. Dar atención y seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia.

Los Responsables promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas de información y solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Artículo 98. El Responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias su derecho a la protección de datos personales.

Artículo 99. En la designación del titular de la Unidad de Transparencia, el Responsable se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable, considerando preferentemente la experiencia y especialización comprobable en materia de protección de datos personales.

Artículo 100. Cuando alguna unidad administrativa del Responsable se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia en la atención de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, ésta dará aviso al Comité de Transparencia para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará́ del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.